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El Juez Juan José Escalonilla (centro)

Son rumores: Un análisis a fondo del «caso Neurona»

Los miembros del equipo jurídico que se han encargado de la defensa de Podemos en esta causa, llevan a cabo un análisis a fondo para Diario Red sin consideraciones políticas más allá del derecho


Tras más de 3 años, 9 investigados, más de una decena de líneas de investigación que se abrían o cerraban cual movimiento de acordeón, más de 25 tomos, más de 40 testigos, más de una veintena de requerimientos a Podemos para que proporcionara documentación e información de todo tipo, abundantes informes de la UDEF con investigaciones profundas de patrimonio a investigados y a terceras personas, una pieza secreta paralela a la instrucción filtrada a los medios, varias imputaciones en medio de campañas electorales y un Gobierno de coalición mediante, ha resultado finalmente que aquellos rumores y sospechas con las que comenzó la instrucción de Neurona, eran infundados.

Como miembros del equipo que se ha encargado de la defensa de PODEMOS en esta causa, y desde un punto de vista estrictamente jurídico, resulta interesante que pongamos en común algunas de las peculiaridades procesales que hemos visto en este procedimiento.

1.-El inicio: las sospechas

La instrucción de la causa se conoce a través de los medios de comunicación a mediados de julio de 2020, cuando nadie se encontraba aún personado. Ésta se había iniciado por la denuncia que un ex abogado del partido había presentado en un cuartel de la Guardia Civil tres semanas después de haber sido despedido, ex empleado que reclamaba en ese momento 300.000 euros de indemnización al partido Podemos. No podía, por tanto, afirmarse que se tratara de un testigo imparcial.

El 29 de julio de 2020 se le citó para ratificar su denuncia ante un juzgado de instrucción de Madrid, que se hizo cargo de la denuncia tras pasar inicialmente por un juzgado de Martorell. En su declaración relató que los “hechos” que denunciaba eran, en realidad, sospechas y rumores de las que había tenido conocimiento a través de terceras personas —nunca de forma directa— a las que además se negó a identificar. Otras tantas de esas irregularidades que “denunciaba” ni siquiera eran constitutivas de delito, como han confirmado después los tribunales. La única persona a la que identificó como supuesto confidente de una de estas irregularidades (llegó a manifestar en su declaración que “yo recordaré toda la vida cuando Pablo Fernández me dice “José Manuel, están metiendo la mano en la caja de Podemos, y eso no lo podemos permitir”), declaró diez meses después en el Juzgado negando rotundamente haberle manifestado tales afirmaciones. Ninguna explicación se le volvió a pedir al denunciante por parte del Juez a lo largo de todo el procedimiento.

A pesar de tratarse de rumores sin base fáctica objetiva, el Juez decidió abrir 8 líneas de investigación en una suerte de macro-causa más propia de instancias como la Audiencia Nacional, con numerosas diligencias de investigación consistentes en declaraciones testificales, requerimientos de información y documentación al propio Podemos, informes policiales, oficios a Registros y Administraciones Públicas, así como declaraciones de personas investigadas fijadas —parece que asumiendo el resultado de las diligencias anteriores— para dentro de tres meses.

Ya de partida, producía cierta sorpresa que se iniciara una instrucción con meras sospechas cuando la doctrina jurisprudencial no avala precisamente dicho criterio, que lo ha considerado tradicionalmente como una investigación prospectiva. Nos vamos a permitir algunas comparaciones al respecto. 

Por ejemplo, cuando se pretendía abrir la investigación sobre la falsa cuenta en Granadinas de Pablo Iglesias (el famoso “es muy burdo, pero voy con ello”), un Juzgado de Madrid aseguró que “[n]o basta, la mera afirmación de que ha habido una utilización ilegal y fraudulenta de los medios técnicos, humanos y financieros del cuerpo de la Policía Nacional para crear un informe ilícito, para iniciar una investigación penal, cuando la información inicial facilitada es insuficiente, y se basa, en conjeturas o sospechas, pero no en datos concretos y verificables”. 

Otro ejemplo de esa doctrina la señaló el propio Tribunal Supremo, en su auto de 15 de febrero de 2021, en el que se rechazaba investigar al rey emérito a pesar de que ya era público y notorio -la propia Casa Real había hecho un comunicado al respecto- de que disponía de cuentas en el extranjero aparentemente no declaradas al fisco español. Decía entonces el Tribunal Supremo que “una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia”. 

Ya por último, resulta también revelador otro auto, de la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazaba investigar el acceso no autorizado al interior de  los despachos profesionales en el Congreso de los Diputados, y publicación de fotos en medios digitales, de quienes eran miembros pertenecientes al partido Podemos, motivándose en que “[c]omo sabemos, no resulta constitucionalmente posible iniciar o continuar una investigación meramente prospectiva, basada en meras sospechas o suposiciones, que es lo que ocurriría en el caso presente en que ni en la denuncia ni en la apelación se concretan cuáles fueron los objetos personales de la denunciante o el ámbito de privacidad indebidamente revelado, o bien qué información conocida por razón de su cargo (se llega a mencionar la pertenencia de la Sra. MONTERO a la Comisión de Secretos Oficiales) podría haber llegado a ser afectada por las publicaciones denunciadas”. Este auto venía a su vez derivado de la negativa de otro Juzgado de instrucción de Madrid a investigar este acceso no autorizado a los despachos profesionales de ambos diputados, entre otras razones, porque “quien dice ser Irene Montero Gil y se describe como diputada y portavoz de “Podemos” no acredita ser quien es”, a pesar de que la denuncia se cursó ante los funcionarios de la Comisaría del Congreso de los Diputados.

Sin embargo, y volviendo a nuestro caso, las conjeturas denunciadas por quien mantenía entonces una evidente animosidad respecto al denunciado, el partido Podemos, sí fueron suficientes para iniciar una macro causa con numerosas líneas de investigación, como veremos ahora.

2.-El dilema; ser investigado o testigo

El mismo día en que Podemos solicitó su personación en el procedimiento, dado que entre otras cosas el denunciante aseguraba que se habría producido un menoscabo patrimonial al partido —lo que llevaría, cuando menos, a conceder la condición procesal de víctima o perjudicado—, el Juez en cambio consideró, sin motivar dicha resolución ni concretar el delito, que Podemos debía tener la condición de investigado, lo que presupone la presunta comisión de un delito del que no se daba información alguna.

Un mes después, se aclaró mediante auto que el delito que presuntamente podría haber cometido Podemos y que por tanto justificaba su imputación era un delito electoral (delito que sin embargo no conlleva responsabilidad penal de la persona jurídica) o bien un presunto delito de financiación irregular (sin que conste a día de hoy por qué hecho concreto, porque ni siquiera el denunciante había visto ninguna irregularidad de este tipo).

La Fiscalía manifestó que, a pesar de que no veía ningún indicio de financiación irregular en Podemos para justificar su imputación y que además no cabía la imputación por un delito electoral, la situación de investigado beneficiaba a Podemos porque de esta manera se garantizaban sus derechos durante la instrucción. Dicha afirmación resulta sorprendente por cuanto generó efectos reputacionales negativos, tratándose de un partido que en ese momento se encontraba en el Gobierno de España. Basta acudir a la hemeroteca para contar, con la suficiente paciencia, las peticiones oficiales de ceses y dimisiones, de preguntas parlamentarias, de interpelaciones, de informes, o de gruesos titulares en prensa que a día de hoy se mantienen en fuentes públicas, entre otros tantos efectos reputacionales negativos que conlleva la condición de investigado a determinados niveles de exposición pública. 

Si comparamos dicho criterio con el que la Audiencia Provincial de Madrid señaló a cuenta de la posible imputación del primo del alcalde de Madrid en el llamado “caso Mascarillas”, con evidente exposición pública igualmente, las diferencias saltan a la vista: “Finalmente, la Sala no comparte en modo alguno el argumento de que la declaración de una persona en calidad de investigado le suponga ninguna clase de beneficio. Por el contrario, la declaración en concepto de investigado le somete a un estigma que resulta de carácter inequívocamente peyorativo ante terceros, y que debe evitarse si no es por razón del concurso de indicios relevantes y aptos para sustentar tal condición”. 

Por otro lado, es importante resaltar que las personas investigadas en un procedimiento penal, sean personas físicas o jurídicas, disfrutan de un elenco de derechos procesales entre los que está el derecho al silencio y a la no auto-incriminación, lo que ha derivado en lo que la doctrina denomina como el principio nemotenetur se ipsum; que en resumidas cuentas, se traduce en el derecho a no colaborar con su propia instrucción. Por ejemplo, en el caso de la imputación al BBVA como persona jurídica en la pieza 9 de la macro-causa Tándem, el Juzgado Central de instrucción 6 advierte al banco en todas sus resoluciones que, dada su condición de investigado, no tiene obligación de aportar la documentación requerida. 

Pues bien, a pesar de ostentar esa condición de investigado para garantizar sus derechos procesales —parafraseando al Ministerio Fiscal—, ocurría desde el primer momento que se requería a Podemos como persona jurídica toda la documentación que dispusiera sobre todos los hechos sospechosos denunciados; retribuciones de sus empleadas y empleados, justificantes de sus gastos de desplazamiento, materiales de trabajo electoral, informes internos confidenciales, movimientos financieros, todas las facturas recibidas para las obras de su sede —incluyendo aquellas obras que afectan a su seguridad—, justificación de todos los proyectos sociales financiados con las donaciones de sus miembros, y un largo etcétera. Era, por tanto, una auditoría completa de las “sospechas” que el propio investigado —no las acusaciones— debía despejar y aclarar. Se llegó incluso a requerir, a petición de la UDEF y con el aval entusiasta de las acusaciones populares (entre las que estaba el partido VOX), la contraseña de acceso al perfil de Facebook del partido. No sabemos a día de hoy cuál era la utilidad de esa petición.

Extrañamente, en ningún momento se le informó a Podemos del derecho que le asistía a no aportar documentación al tener la condición procesal de investigada. Al contrario, debía colaborar con la investigación de unos hechos de los que, en teoría, sería la única perjudicada, y respecto de un perjuicio que consideraba inexistente. En ocasiones resultaba un poco extraño que las acusaciones populares, como la que ejercitaba el partido VOX, se arrogara la defensa de unos intereses económicos “en nombre de los afiliados de Podemos”, y sobre todo que el Juez permitiera esa anomalía procesal. 

3.-Los “sobresueldos”

Una de las líneas de investigación más sorprendentes fue la de la política retributiva de sus empleadas y empleados. Había sido inicialmente presentada por los medios como la línea de los “sobresueldos”, y resultó que se trataba de investigar complementos salariales por coordinación de los equipos de trabajo de mandos intermedios y directivos de la organización, que estaban expresamente recogidos en sus nóminas y al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A pesar de que escasa o nula apariencia delictiva podían tener esos hechos, el Juez obligó, a petición de VOX —que afirmaba que lo hacía para salvaguarda de los intereses económicos de Podemos y de sus afiliados—, a informar de las personas que cobraban dichos complementos. No se tardó mucho tiempo, prácticamente en el mismo día, hasta que esos datos aparecieran en determinados tabloides digitales.

4.-Las obras de la sede

Otra línea “sospechosa” de investigación consistía en si las obras de la sede se habían sometido a licitación pública fraudulentamente y si existía un injustificado sobreprecio. Sin embargo, ya de inicio ocurría que los contratos suscritos no estaban sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, sino que eran contratos privados regidos por la normativa interna del partido, por lo que no podía haber ninguna licitación administrativa irregular. 

Este desenfoque de partida, advertido desde el principio de la causa tanto por la defensa de Podemos como por la Fiscalía, no impidió que el Juez siguiera adelante con esa parte de la instrucción, agotando todas las diligencias posibles (declaraciones de los contratistas, justificantes de pago de todas las facturas emitidas, etc.). Ciertamente, sólo faltó que una comitiva judicial acudiera a verificar si las mamparas estaban bien colocadas.

Cuando no hubo más remedio que archivar el procedimiento, porque ninguna irregularidad existía, en el auto de archivo se insistía en que el partido Podemos había llevado a cabo una licitación irregular (percutiendo nuevamente en el error sobre la normativa aplicable, ya que un partido político no tiene la consideración de Administración Pública a efectos de la contratación) y que probablemente ello obedecía una finalidad de pagar menos impuestos, lo cual dio para varios titulares que opacaron la noticia principal del propio archivo y de la inexistencia de indicios delictivos. Sin embargo, ocurría que el Juez se había olvidado de que Podemos había enviado dos semanas antes de esa resolución, los justificantes de pago de todos los impuestos. En concreto, del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, respecto del que el Juez confundió la declaración inicial de su base imponible conforme a los parámetros de la Comunidad de Madrid, con su declaración definitiva conforme al precio efectivamente satisfecho por las obras; era este último documento el que, aun habiendo sido remitido al Juzgado por la defensa de Podemos y que acreditaba el pago íntegro de los impuestos, no fue analizado por el Juez con la suficiente antelación como ser incorporado en la resolución de archivo. A pesar de que dicho error de planteamiento se informó de inmediato por la defensa de Podemos, no hubo rectificación judicial de ningún tipo, y a día de hoy todavía pueden comprobarse en fuentes públicas los titulares sobre una supuesta finalidad de no pagar impuestos en las obras de Podemos.

5.-La (s) “Caja (s) B”

Otra línea de investigación era una “sospechosa” donación de 50.000 euros a una asociación (la famosa “caja B”), que mereció una investigación profunda por parte de la UDEF de todos los movimientos de su cuenta bancaria, además de conversaciones por whatsapp de la presidenta de la asociación con terceras personas, todo ello sin autorización judicial. Tras más de un año y medio de investigación, resultó que tampoco había nada sospechoso, pero el daño reputacional para las personas integrantes de la asociación ya había producido sus efectos; varios de los proyectos que tenían comprometidos —colaborar para colectivos sociales como el de la defensa del taxi, apoyo a asociaciones vecinales, etc.— no pudieron llevarse a cabo por el señalamiento público que habían sufrido durante el proceso judicial. 

Mientras tanto, y aprovechando esta línea “sospechosa”, se personaba como acusación particular en la causa una ex senadora del partido que denunciaba en medios de comunicación que tenía pruebas de blanqueo de capitales porque no le cuadraban las cuentas de sus donaciones. Sin embargo, cuando declaró como testigo, más de un año después, y dado que la defensa del partido y de los investigados desmontaron desde el primer momento dicha falsedad, reconoció que se había “equivocado” con los papeles al realizar su denuncia. 

Sorprendentemente, el Juez no sólo no le pidió ninguna explicación al respecto durante su declaración, sino que además abrió otra nueva investigación sobre otros proyectos solidarios realizados por Podemos, y nuevamente, por sospechas que refería esta ex senadora. Como en aquella célebre película protagonizada por Andie MacDowell y Bill Murray, volvíamos al pasado para iniciar otra línea de investigación que comenzaba con base en rumores y sospechas y que finalmente resultó también archivada tanto por ser oficialmente considerada prospectiva (la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de las defensas contra la apertura de la nueva línea de investigación) como por haber verificado mientras tanto el propio Juez que las sospechas no tenían ninguna base, tras revisar todos y cada uno de los proyectos —obviamente, aportados otra vez por el investigado Podemos— especialmente destinados a los colectivos más desfavorecidos, y las facturas que justificaban todos los gastos, en una nueva auditoría de toda la actividad social de Podemos.

6.-La pieza “secreta”

En paralelo, durante los primeros 6 meses de instrucción se desarrolló una investigación secreta del patrimonio y movimientos de cuentas bancarias. Mientras tanto, varios investigados declararon en sede judicial y respondieron voluntariamente a las preguntas del instructor sin conocer que, mientras declaraban a preguntas del Juez, la UDEF (por orden del Juez) estaba revisando todas sus cuentas en la pieza secreta. Aun cuando nada hubiera que ocultar, una interpretación respetuosa con el derecho de defensa habría llevado a comunicar dicha circunstancia a las personas investigadas —obviamente, sin revelar el contenido de dicha pieza, pero sí su existencia— para, si lo consideraban oportuno, valorar dicha realidad para seguir una u otra estrategia defensiva, tal y como ocurre en muchos procedimientos. 

Otro dato no menor es que se tuvo conocimiento de esta pieza secreta a través de los medios de comunicación, que filtraron su contenido antes de que tuviéramos acceso cualquiera de las partes (acusaciones y defensas). La UDEF negó tener nada que ver con la filtración, razón por la que el Juez decidió no iniciar ninguna investigación por un presunto delito de revelación de secretos, con el argumento de que en este caso se trataba de un delito muy difícil de perseguir, a pesar de que los indicios de su presunta comisión fueran evidentes.

Como resultado de la pieza secreta, tras seis meses de intensa investigación patrimonial y financiera, la UDEF llegaba a la conclusión de que una factura emitida por Juan Carlos Monedero —uno de los investigados en la pieza paralela secreta— era falsa, entre otras razones porque había sido emitida en domingo y además había sido emitida ad-hoc para percibir una comisión por la contratación en periodo electoral de Podemos con la consultora Neurona. 

A pesar de que a la fecha de emisión de la factura no había convocatoria electoral —de hecho, ni siquiera se había producido la votación fallida de los presupuestos que precipitó la convocatoria anticipada—, ello no resultó óbice para que fuera llamado a declarar en condición de investigado, condición procesal que mantuvo durante más de dos años y medio. A pesar de que ofreció, desde el mismo día de su declaración, los correos electrónicos con Neurona que justificaban la factura emitida —mientras que la UDEF solicitaba la investigación de todo su correo electrónico, sin filtro alguno—, no fue sino hasta dos años después cuando finalmente se confirmó, con la práctica de una diligencia sumamente sencilla, que sus correos eran auténticos: “Al tratarse de un portal web de un tercero, como en este
caso Google-GMAIL, el usuario de la misma (titular de la cuenta de correo electrónico) no tiene capacidad de modificación de un correo ya enviado
”, decía la Unidad de la Policía que analizó los correos de Juan Carlos Monedero. 

7-Lo de Neurona; simulación o sobreprecio

Entrando ya en la investigación de la contratación con la mercantil Neurona —consultora latinoamericana y con afinidad ideológica al partido—, se sospechaba, en palabras del denunciante, que los servicios eran “simulados”, “inexistentes”, y que ello podía ser constitutivo de un delito electoral o, por qué no, de financiación irregular —llegaba a decir que el dinero destinado a Neurona volvía después a Podemos mediante microcréditos, por supuesto sin ningún tipo de acreditación, al resultar pura fantasía dicho relato—. 

Al igual que en los anteriores casos, como lo que se tenía enfrente eran sospechas, conjeturas y no hechos contrastables, corría de parte de las defensas acreditar la realidad de los servicios; esto es, probar el hecho negativo, en una suerte de inversión de carga de la prueba.

En este sentido, se aportaron los materiales del trabajo realizado, los billetes de avión de los trabajadores de Neurona, contratos de alquiler, e incluso fotos de los integrantes de Neurona en el mismo espacio de trabajo con el personal de Podemos. Además, declararon más de diez testigos propuestos por la defensa de Podemos —algunos todavía miembros de la formación, y otros que ya no lo eran— que confirmaron la efectiva ejecución de los servicios contratados. Por su parte, la UDEF tomó declaración, sin requerimiento judicial alguno y fuera de la sede de los Juzgados, a los caseros de los pisos en los que se alojaron los integrantes de Neurona, confirmando igualmente la autenticidad de los billetes de avión y sus pasaportes.

Por si lo anterior no era suficiente, la UDEF investigó a fondo chats de trabajo de una empleada del partido, que puso su teléfono móvil a disposición a requerimiento del propio Juez, en el que se intercambiaba con los miembros de la consultora tanto los materiales producidos por la consultora como los mensajes de contenido electoral y político durante la campaña. De igual manera, se describía en esos chats de trabajo el seguimiento no ya diario, sino al minuto de la campaña electoral por parte de la consultora contratada.

Y por último, se practicaron diligencias en el extranjero como la de tomar declaración a las personas de Neurona que vinieron personalmente a llevar a cabo los servicios, y que acreditaron su efectiva realización. Por cierto, las comisiones rogatorias cursadas fueron de las diligencias menos dilatorias del procedimiento, ya que, a pesar de la negativa inicial del Juzgado por esa supuesta razón —el retraso que supondría en la causa—, resultó que se practicaron, con la colaboración de México, con la máxima celeridad posible, poniendo a disposición de la justicia española todos los medios para que los testigos pudieran declarar cuanto antes, como efectivamente ocurrió.

Una vez aclarada la realidad del servicio y la participación activa del proveedor en la campaña electoral, una de las opciones a adoptar por parte del Juzgado podría haber sido que el procedimiento ya se había agotado, al haberse descartado la sospecha denunciada. Sin embargo, volvía a no ser suficiente. Fue entonces cuando el Juez decidió mutar el objeto de la investigación para confirmar no ya si el servicio había existido, sino si el precio era “correcto”, sin que sepamos a día de hoy cuál era el término comparativo que había tomado en consideración el Juez para valorar que había un indicio nuevo —un supuesto sobreprecio—. Se convertía por tanto en imperativo un informe pericial en dicho sentido, diligencia que no había solicitado ninguna de las acusaciones.

La búsqueda de dicho perito duró 1 año y medio —plazo durante el que se produjo una total parálisis de la causa— hasta que finalmente un experto, buscado por el mismo Juzgado a través de Internet, le confirmó que no existía sobrecoste de ningún tipo, y que incluso el precio se encontraba ligeramente por debajo de mercado, acreditando además que los estándares de calidad de los trabajos eran correctos.

Ayer hemos conocido que, agotadas todas las posibles diligencias, el Juez archiva la causa. No nos hemos referido, para no agotar más al lector, a nuevas líneas de “sospechas” abiertas con rumores sobre “niñeras”, cobros irregulares de costas, destinos de fondos de la fundación de Podemos, y otra tanta rumorología que sigue apareciendo a día de hoy en titulares de prensa, a pesar de no tener base alguna.

Atrás quedan más de tres años de instrucción iniciada con conjeturas y sospechas que coincidieron temporalmente con la presencia del partido Podemos en el Gobierno de coalición. Durante este tiempo, hemos aprendido que, a pesar de lo que habíamos leído en las bases de datos jurídicas, cualquier ciudadano o ciudadana puede verse sometida a una investigación basada en la mera apariencia. Y que el hecho de que, tres años después, la propia Justicia reconozca que esas sospechas no tenían, ni tienen, ninguna base objetiva, no va a evitarte como ciudadano la condena social que, unido a la difusión pública de la causa, ha supuesto pasar por un procedimiento penal, con los efectos aflictivos y reputacionales que ello conlleva. En esta ocasión le ha ocurrido a Podemos y a sus miembros, pero mañana puede ocurrirle a cualquiera que se atreva a perturbar al poder.


Madrid –

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