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Celebración en el Congreso de los Diputados de la aprobación de la Ley Trans

Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El intento fraudulento de un sargento demuestra la seguridad jurídica de la Ley Trans

Fracasa la solicitud de un sargento del ejército de cometer fraude acogiéndose a la nueva norma aprobada en 2023


Un sargento del Ejército del Aire ha intentado utilizar el derecho a la autodeterminación de género consagrado en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI con el fin de ascender a subteniente. Sin embargo, su estrategia se ha visto frustrada por la autoridad judicial al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, que ha denegado su solicitud al entender que la finalidad del varón era beneficiarse de la discriminación positiva y optar a un ascenso laboral de manera más ventajosa.

Según informa el comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la clave de la decisión no está en la Ley Trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, que establece que «dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará por que no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».

La autoridad judicial afirma que «no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley», y afirma en el auto que de las diligencias llevadas a cabo se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante y que tampoco este pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer.

La resolución añade también que el solicitante «indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie», por lo que el magistrado determinó que «por su profesión de sargento del Ejército del Aire, quiere promocionar a subteniente».

La autoridad judicial afirma que «no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley»

De hecho, en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que los juzgados y tribunales «rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

Por consiguiente, enfatiza el auto, «el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano». El presente auto es un varapalo para todas aquellas voces críticas con la norma que la acusaban de poder ser un subterfugio para aquellas personas que buscaran hacer un uso indebido de la misma.


Madrid –

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