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Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El Supremo rechaza en la mayoría de sus sentencias rebajar la pena a agresores sexuales

Un análisis de las últimas sentencias realizado por Newtral muestra que en el 69% de los casos, el Tribunal opta por no rebajar las penas en las revisiones solicitadas por condenados por violencia sexual


La doctrina del Supremo en aplicación de la ley del «solo Sí es Sí» opta, de forma mayoritaria, por no rebajar las condenas de los agresores sexuales. Así lo demuestra el análisis de las 29 sentencias publicadas realizado en el medio Newtral, que confirma que en 20 de ellas —el 69% del total analizado— se denegó una reducción de la pena, mientras que en las nueve restantes el Supremo avaló las rebajas de penas.

Este exhaustivo análisis ha revisado las sentencias completas y firmes del Supremo, a diferencia de muchas de las noticias publicadas en plena ofensiva contra la ley del «solo sí es sí» o los «contadores» de agresores con penas rebajadas, como los que publicaba el periodista Alfonso Medina en la Sexta, donde se manejaban datos sesgados e incompletos que se basaban únicamente en notas de los tribunales —y no en sentencias completas— o en sentencias dictadas durante revisiones sin firmeza judicial y susceptibles de recurso en instancias superiores.

El análisis de las 29 sentencias publicadas realizado por Newtral confirma que en 20 de ellas —el 69% del total analizado— se denegó una reducción de la pena

El artículo afirma asimismo que «el Supremo establece criterios “contradictorios” a lo largo de las 29 sentencias» y que en dos de las nueve rebajas avaladas por el Tribunal,, en realidad, no son rebajas como tal sino que » el Ministerio Fiscal (única acusación en estas dos causas) no interpuso recurso contra las reducciones de pena decididas por la Audiencia», con lo que el Supremo no pudo sino avalarlas.

Esta investigación demuestra que, pese al disenso en el seno del Supremo, la voluntad judicial se inclina a no rebajar las condenas de los agresores, en cumplimiento de lo dictado desde el Ministerio Fiscal, y en contra de los criterios de jueces conservadores. Sin embargo, el eco mediático de estas resoluciones es sensiblemente menor al operado durante los meses más críticos en la ofensiva judicial a la ley del Ministerio de Igualdad.


Madrid –

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