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Tribunal Supremo

Sede del Tribunal Supremo en Madrid

Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Jueces conservadores continúan rebajando penas a agresores sexuales contra el criterio de la Fiscalía

Los medios se hicieron eco ayer de una nueva rebaja de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a un agresor sexual condenado por la Audiencia Nacional de Madrid


Algunos tribunales continúan dictando rebajas de pena a agresores sexuales que solicitan revisiones tras la entrada en vigor de la Ley del Solo Sí es Sí. En este último caso, que saltó a la prensa la mañana de ayer, el Supremo ha establecido la rebaja de 15 a 11 años de la pena que la Audiencia de Madrid impuso en 2010 a un violador que dejó embarazada a su víctima tras agredirla sexualmente en dos ocasiones en el año 2008.

Pese a que la sentencia todavía no es pública y, por tanto, no pueden conocerse los detalles de la interpretación judicial que ha estimado tal rebaja, los medios vuelven a señalar a la aplicación automática de la “pena mínima” como motivo de la decisión, con titulares prácticamente similares en todas las principales cabeceras.

Analizando las informaciones publicadas, surgen varias dudas sobre la actuación judicial en este caso, pues parece que el Tribunal Supremo actúa contra la doctrina de Fiscalía expresada en noviembre de 2022 y en marzo de 2023, que establecía que “como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”. El Ministerio Fiscal era claro a la hora de acotar el efecto de estas rebajas: “Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”. De hecho, el propio Supremo en su doctrina emitida el pasado mes de junio, establecía que no se podía hacer una comparación de leyes que provocase una rebaja automática sin tenerse en cuenta las circunstancias que se valoran en la sentencia originaria a la hora de calificar la gravedad de los hechos en la horquilla imponible.

Una interpretación que incorporase estos elementos, directamente relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, arrojaría resultados muy diferentes

Según este criterio, no puede hablarse de una comparación meramente aritmética de las dos normas, el Código Penal anterior y la vigente Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ya que esta última incorpora conductas reprochadas penalmente que implicarían un juicio de proporcionalidad, aplicando todas las herramientas que ofrece la nueva ley a la gravedad de las conductas y adaptando la sentencia al nuevo marco penal, respetando así el espíritu de la norma y el criterio del Ministerio Fiscal para su aplicación, que volvió a defender recientemente el Fiscal General del Estado. 

Una interpretación que incorporase estos elementos, directamente relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, arrojaría resultados muy diferentes a los que se han visto en las rebajas producidas durante los últimos meses. En el caso concreto, elementos clave como el riesgo de contagio de una infección de transmisión sexual que afectaba al agresor o la retención ilegal de la víctima impedirían una automatización de la pena, al existir violencias que van más allá de la mera agresión. Sin embargo, y a falta del texto oficial para hacer valoraciones, parece que ninguno de estos elementos se ha tenido en cuenta por parte de los jueces a la hora de hacer una revisión que juzgara proporcionalmente el delito cometido y evitase la rebaja de la pena del reo.

De esta forma, la ofensiva de cierta parte del sector judicial contra la Ley del Solo Sí es Sí utiliza el automatismo de la pena mínima y parcela la interpretación de la norma para producir rebajas o excarcelaciones en sentencias que, con la debida aplicación y perspectiva de género, podrían ser perfectamente evitables, como sí ha ocurrido en otros muchos casos que no han tenido tanta trascendencia mediática. Precisamente por ello, la propia norma contempla la especialización judicial como fundamental para su aplicación.

Al hilo del tratamiento informativo, es subrayable que este tipo de sentencias suelen difundirse en prensa a través de canales que no son la sentencia original, filtradas por el gabinete del Supremo incluso antes de ser, en algunos casos, redactadas o conocidas por las partes, con los consecuentes sesgos de interpretación en las noticias que se publican sobre cada caso. La variabilidad de decisiones e interpretaciones es contraria a un principio fundamental, la seguridad jurídica, y la desinformación en torno a estos casos forma parte de esa misma falta de seguridad. 


Madrid –

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