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Imagen de una manifestación en apoyo a la víctima de «La Manada»

A. Pérez / Europa Press

Jueces rebajan de nuevo la condena a un agresor sexual, esta vez, esquivando la ley «solo sí es sí»

El TSJA ha dictado la rebaja de 16 a 11 años y medio de cárcel a un agresor sexual de Jaén que abusó de su hija con cuatro años usando el anterior código penal por ser, en su interpretación, más favorable al reo


Según informaciones de Europa Press publicadas este sábado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 16 años de prisión a once años y medio la pena impuesta a un agresor sexual en Jaén por las agresiones sexuales cometidas a su hija hasta los cuatro años, cuando ésta abandonó el domicilio familiar.

En este caso, el tribunal recoge que para fijar la pena no se atiende a la Ley del ‘solo sí es sí’, puesto que de hacerlo sería menos beneficioso para el condenado. Es decir, que la interpretación judicial que aplica el principio «in dubio pro reo» opera esta vez acogiéndose al viejo código penal previo a la modificación operada por esta ley para asegurar una mayor reducción de condena al acusado.

El agresor, cuya defensa recurrió en apelación a la Audiencia de Jaén ya que esta interpretó los hechos como dos delitos distintos, —uno sin penetración y otro con acceso carnal— ha visto reducida su condena ya que el TSJA considera que los hechos «se produjeron simultáneamente, sin una ruptura o cesación temporal entre los dos tipos de conductas» por lo que «deben calificarse la totalidad de los hechos perpetrados por el acusado como un único delito continuado de abuso sexual».

La Ley ‘sólo sí es sí’ en este caso sería «menos beneficiosa» para el procesado puesto que conllevaría una pena mínima de 13 años y nueve meses, y un día de prisión, mientras que con el ordenamiento antiguo, serían once años y seis meses de condena, que es lo que finalmente se le ha impuesto por el TSJA.

La menor, ahora adolescente, pudo llevar a los tribunales su situación gracias a que la contó a una educadora en el centro de menores donde residía en 2020, dando lugar a este procedimiento penal. La defensa del agresor pedía incluso que se redujera la indemnización a la menor, si bien los tribunales han mantenido la cantidad fijada y han confirmado la firmeza de las declaraciones de la víctima.

Sentencias como ésta plantean no solo la especial vulnerabilidad de la infancia ante la violencia sexual perpetrada por sus propios padres o personas de su entorno —un debate en el que España ha sido ya objeto de varias llamadas de atención internacionales por su inacción ante los abusos en la infancia— sino que recuerda de nuevo la importancia de la perspectiva de género y la especialización judicial para abordar la violencia sexual, que impida interpretaciones jurídicas que resulten en la inseguridad jurídica de las víctimas.


Madrid –

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