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Pleno del Tribunal Constitucional

Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional — Marta Fernández / Europa Press

Retirada de la custodia provisional a maltratadores, avalada por el Tribunal Constitucional

El magistrado díscolo, Enrique Arnaldo se vería obligado a retirar su propuesta de sentencia


Conforme fuentes de Público, el Tribunal Constitucional se pronunciaría a favor de la constitucionalidad de la Ley de Protección a la Infancia e inadmitiría el recurso presentado por Vox en 2021 contra la ley. A pesar de no haber sido votada la propuesta de Enrique Arnaldo, el Tribunal ha expresado su intención respecto a toda la ley, incluido el artículo 92.7 del Código Civil, que lo obligaría a redactar una nueva sentencia.

La formación de ultraderecha argumentaba la vulneración de la libertad ideológica, religiosa, el derecho a la intimidad y el derecho de tutela judicial efectiva asegurando que esto impediría a los padres dar la formación moral de acuerdo a sus propias convicciones.

Quien no estaría de acuerdo es el magistrado Enrique Arnaldo, habitual de las conferencias de la fundación FAES, vinculada al PP, y conocido por su gran producción de artículos ultraconservadores, escribiendo sobre cuestiones tan variopintas como la ampliación de los supuestos de embarazo en 2008, la actuación de la comunidad autónoma de Cataluña, Zapatero, todas con una valoración negativa cuando no pésima. También ha tenido episodios con la Justicia como cuando fue investigado durante año y medio por cobrar dinero del Gobierno balear en el caso Matas, caso que se saldó con una condena a su protagonista Jaume Matas por un delito de tráfico de influencias, inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude a la Administración, la Audiencia Nacional sentencio que Arnaldo eludió la ley formando parte de la instrucción y al mismo tiempo de la presidencia de un expediente disciplinario en el Tribunal del Deporte o cuando apareció en las conversaciones pinchadas del caso Lezo asegurando estar intentando colocar fiscales afines que favorecieran al acusado Ignacio González por un delito de blanqueo, caso que quedo archivado.

La nueva sentencia tendrá que avalar íntegramente la ley, incluido el artículo 92.7 del Código Civil. Este artículo habla de la retirada de la custodia de manera provisional en caso de que alguno de los cónyuges se vean incursos en procesos penales iniciados por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, también habilita al juez apreciar esto a partir de alegaciones y pruebas practicadas que presenten indicios realistas de violencia doméstica o de género, por último, podrá apreciarlo también a partir de la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar.


Madrid –

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