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Protocolo de la Casa Real permitió la jura de bandera de Leonor bajo un tapiz franquista

Un tapiz que reza “2a época 20 de Febrero 1927 General Franco”, en referencia a la etapa en que el dictador genocida fue director de la Academia Militar, se encontraba en un lugar privilegiado durante la ceremonia, justo encima de Felipe VI


El 7 de octubre, la Princesa Leonor juró la bandera en la Academia General Militar de Zaragoza, con la presencia de sus padres, los reyes, y con un aplauso unánime por parte del poder mediático de derechas y de la progresía mediática.

Sin embargo, en esta ceremonia en la que participaron más de 400 cadetes, entre los que se encontraba la Princesa de Asturias, un elemento de la escenografía violaba la Ley de Memoria Democrática. Un tapiz que reza “2a época 20 de Febrero 1927 General Franco”, en referencia a la etapa en que el dictador genocida fue director de la Academia Militar, se encontraba en un lugar privilegiado durante la ceremonia, justo encima de Felipe VI.

En respuesta a ello, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ha pedido sanciones y ha presentado una queja ante el Gobierno por la exhibición de este tapiz. Para esta asociación, se trata de “un homenaje a un golpista y dictador” y, por otro lado, este elemento no hace otra cosa que “vulnerar la legislación en materia de memoria”. A ello añaden que “atenta contra la dignidad de las víctimas del franquismo al reconocer en un espacio público al responsable de terribles e incontables vejaciones de derechos humanos”.

Emilio Silva, responsable de la asociación, ha confirmado que han presentado una denuncia ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y solicitan que se imponga una sanción a los responsables tanto de la Academia General Militar como al jefe de protocolo de la Casa Real que sería responsable de este hecho. Cabe recordar también que la Casa Real sigue sin pronunciarse al respecto. 

La Ley de Memoria Democrática entró en vigor el 21 de octubre de 2022 y contempla que se retiren los elementos contrarios a la memoria democrática de los espacios públicos. En su artículo 35 establece que “cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación”. 


Madrid –

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