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Isabel Díaz Ayuso interviene desde la tribuna del Senado — Jesús Hellín / Europa Press

Para qué sirve el Senado

A primera vista y como ocurre con la monarquía, uno estaría tentado de pensar que el Senado no sirve absolutamente para nada. Sin embargo —y como también ocurre con la monarquía—, esto no es exactamente así


Ayer, el PP, que controla la cámara alta mediante una mayoría absoluta de senadores, organizó un debate de la Comisión General de las Comunidades Autónomas —que apenas se reúne— para hacer hablar a sus 11 barones autonómicos y así intentar introducir el tema de la amnistía en la escaleta de unos informativos dedicados casi en monográfico a la guerra entre Israel y Palestina. A dicho debate, en el que simplemente se hablaba pero no se votaba nada, asistió el president de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès, quien definió la amnistía como un «punto de partida» en un camino que, a su juicio, debe llevar a que los catalanes puedan ejercer su derecho a decidir en un referéndum, y también habló Isabel Díaz Ayuso, quien alertó de que, si finalmente se aprueba una ley de amnistía, «pronto no habrá españoles».

Como ya nos ha hecho saber el partido de Feijóo, el teatro que vimos ayer no es más que el primero de muchos. El PP, que está en minoría en el Congreso de los Diputados —como pudimos comprobar claramente en el intento de investidura fallida del gallego—, va a utilizar su mayoría absoluta en el Senado y su consecuente control total de dicha institución para intentar marcar la agenda comunicativa durante toda la legislatura (suponiendo que se produzca un acuerdo entre el PSOE y Junts y la legislatura de hecho arranque). Y decimos bien: agenda comunicativa, que no agenda política, ya que las competencias reales del Senado son prácticamente ninguna.

El Senado puede impulsar leyes, pero la aprobación definitiva siempre está en manos del Congreso. El Senado puede modificar, incluso aprobar enmiendas a la totalidad a leyes aprobadas por el Congreso, pero, tras cualquier modificación o veto en la cámara alta, el texto vuelve a la cámara baja, donde se puede deshacer todo lo que hizo la primera y aprobar definitivamente el texto original. Lo máximo que puede hacer el Senado respecto de los textos legislativos es retrasar su aprobación unas semanas. Es verdad que el Senado tiene la competencia de aprobar la aplicación del artículo 155 de la Constitución, pero solamente a propuesta del Gobierno, y el Gobierno emana de una mayoría en el Congreso; con lo cual el Senado tampoco tiene de facto la competencia para activar el artículo 155. Como mucho tiene la capacidad de impedir que el Gobierno lo haga. Tras la introducción de las leyes de estabilidad presupuestaria que acompañaron a la modificación del artículo 135 de la Constitución para situar el pago de la deuda a los bancos alemanes por delante del derecho a la sanidad de los españoles, el Senado adquirió la competencia de aprobar la senda de déficit, paso previo indispensable para poder aprobar unos Presupuestos Generales del Estado (excepto cuando la cláusula de estabilidad está suspendida por una situación extraordinaria, como ha ocurrido desde el inicio de la pandemia de la COVID-19). El matiz es que la misma competencia que le fue otorgada mediante una ley se le puede arrebatar al Senado mediante una modificación de dicha ley; y para eso solamente hace falta una mayoría en el Congreso. Una capacidad que sí tiene la cámara alta es la de nombrar, por mayoría de 3/5, a la mitad de los ocho vocales del turno de juristas de reconocido prestigio del Consejo General del Poder Judicial, y esta competencia no se le puede arrebatar fácilmente porque está escrita en la Constitución. Sin embargo, esto solamente afecta a 4 de 20 vocales, ya que los otros 4 del turno de juristas se eligen en el Congreso y los restantes 12 del turno de jueces se podrían elegir todos ellos mediante la mayoría absoluta del Congreso sin más que modificar —también en el Congreso— la LOPJ.

No se puede modificar la monarquía sin llevar a cabo una reforma integral (un nuevo proceso constituyente), y no se puede llevar a cabo una reforma integral sin tener 3/5 del Senado

A primera vista y como ocurre con la monarquía, uno estaría tentado de pensar que el Senado no sirve absolutamente para nada. Sin embargo —y como también ocurre con la monarquía—, esto no es exactamente así. Es verdad que tanto la cámara alta como Felipe VI tienen pocas o ninguna capacidades políticas en el sentido activo. Ninguno de los dos puede «hacer» gran cosa. Pero eso no quiere decir que el constituyente no les dotase de una misión muy importante para el mantenimiento del régimen del 78. Tanto el Senado como la monarquía fueron diseñados a la muerte del dictador como un formidable candado para hacer prácticamente imposible un proceso constituyente, es decir, una reforma integral de la Constitución Española. El Senado lo hace mediante el requerimiento constitucional de que cualquier reforma no agravada de la Carta Magna requiera del voto a favor de 3/5 de sus escaños en primera votación o de su mayoría absoluta y 2/3 del Congreso en segunda votación, y, sobre todo, mediante el requerimiento de 2/3 de los escaños del Senado en el caso de que se pretenda reformar el núcleo de la Constitución: el Titulo preliminar, el Capítulo segundo, la Sección primera del Título I, o el Título II. Este requisito, añadido al hecho de que la ley electoral hace del sistema para la conformación del Senado prácticamente un sistema mayoritario puro que beneficia de forma aplastante a los dos partidos más votados en cada circunscripción, es un candado constitucional bipartidista prácticamente inexpugnable. Como paréntesis, el papel que juega la monarquía en todo esto es que los constituyentes incluyeron de forma deliberada a todo aquello que afecta a la Corona en la parte protegida de la Constitución. Ergo, no se puede modificar la monarquía sin llevar a cabo una reforma integral (un nuevo proceso constituyente), y no se puede llevar a cabo una reforma integral sin tener 3/5 del Senado.

Para esto sirve el Senado: para impedir un cambio profundo en el sistema democrático español. Y es por ello que la estrategia del PP de intentar utilizar la cámara alta como ariete —comunicativo pero políticamente impotente— contra la mayoría electoral expresada en el Congreso representa un capítulo más en una ya larga sucesión de autolesiones del régimen del 78, que, desde que entró en crisis debido a la debacle financiera de 2008, la coincidencia en las políticas económicas de austeridad entre el PSOE y el PP, el movimiento del 15M y la irrupción en el tablero político de Podemos, no ha parado de utilizar contra los actores que apuestan por su superación —singularmente ahora el independentismo catalán en su potencialidad como actor indispensable para la mayoría del gobierno en el conjunto del Estado— diferentes elementos estabilizadores del propio régimen, destruyendo en el proceso no solamente su capacidad de presentarse como elementos arbitrales sino también su prestigio institucional y social.

El régimen del 78, en esa deriva de agresividad desesperada que tanto se parece a los manotazos en el aire de alguien que se está ahogando en el mar, ha ido quemando a lo largo de estos años muchas naves que le eran no solamente útiles sino indispensables. Quemó las naves de los medios de comunicación mediante su utilización para la difamación y la mentira. Quemó las naves de la judicatura mediante el lawfare. Quemó las naves de la monarquía mediante el discurso de Felipe VI el 3 de octubre de 2017. Y todo apunta a que —si la nueva legislatura arranca y dura— va a quemar también las naves del Senado.

Hay quien dice que la crisis de régimen se cerró, pero si algo demuestra este camino que profundiza en la autodestrucción es precisamente todo lo contrario.


Madrid –

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