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Imagen de la portada de la revista Mongolia

La revista ‘Mongolia’ no incurrió en un delito de ofensas religiosas

El juzgado de instrucción número 12 de Barcelona archiva la causa contra la revista Mongolia por considerar que el contenido de la viñeta satírica sobre el niño Jesús está amparado en el derecho de la libertad de expresión


Los editores de la revista Mongolia, Pere Rusiñol y Darío Adanti, han sido exculpados por el juez Sergio Escalona tras considerar este que su portada de diciembre de 2020 en la que se parodiaba la escena del belén está amparada en el derecho de libertad de expresión. Se sostiene así que la intención de los creadores era criticar a un ultra-catolicismo que, según ellos, hace peligrar a los derechos humanos y no ofender a los sentimientos religiosos de los cristianos.

La denuncia admitida a trámite fue interpuesta por el sindicato Manos Limpias, una organización ultraderechista popularizada por sus constantes querellas. La propia Audiencia de Barcelona alegó hace unos años que “parece que la actividad de este colectivo no es otra que la de interponer denuncias”, y teniendo en cuenta que es un sindicato sin representación ninguna en centros de trabajo y que no presenta cuentas ni asambleas, da la impresión de que efectivamente esa es su única función.

Su secretario general, Miguel Bernad, fue detenido en 2016 por un delito de extorsiones a través del propio sindicato, debido a que reclamaban pagos a bancos y empresas a cambio de no llevar a cabo acciones judiciales y de descrédito. Además, en 2011 recibió la distinción de Caballero de Honor de la Fundación Nacional Francisco Franco por “sus servicios en defensa de los ideales del movimiento”.

Pues bien, este mismo sindicato fue el que se querelló hace unos meses con la revista Mongolia por supuestamente atentar de manera grave contra la religión católica mediante las viñetas de uno de sus números. En concreto hablamos de una edición en la que parodian la festividad navideña y, en concreto, al niño Jesús. Para ello se ampararon en el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, polémico por su uso interesado por parte de este tipo de asociaciones y por contrariar a un derecho básico en democracia, la libertad de expresión.

Sin embargo, el juez Escalona ha decidido archivar el caso y pararle los pies al sindicato, pues según elDiario.es, ha alegado que “tanto la portada como el contenido de la revista que se burlaba de la religión católica están amparados por el derecho a la libertad de expresión al estar relacionados con una crítica a una festividad de gran relevancia social”.

Para muchos juristas, este caso ejemplifica de nuevo la instrumentalización de un delito —el de ofensa de los sentimientos religiosos— que se encuentra desfasado y se opone frontalmente al derecho de libertad de expresión recogido en la Constitución Española.  


Madrid –

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