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Gustavo Valiente / Europa Press / ContactoPhoto

No, la pausa del desayuno no es considerada tiempo de trabajo

A pesar de lo que hayas podido leer los últimos días al respecto de cómo el Tribunal Supremo había declarado la pausa del desayuno parte de la jornada laboral y por tanto tiempo de trabajo efectivo, esto no es así


Allá por 1991, CaixaBank junto a los trabajadores validaron un acuerdo laboral mediante el cual consideraron que dos categorías laborales tendrían derecho a que los 15 minutos antes de su jornada laboral usados para desayunar serían incluidos en el cómputo de trabajo efectivo, es decir, establecían una regla de registro de jornada por acuerdo mutuo. En sucesivos acuerdos esta regla se mantuvo, con más o menos modificaciones en su redacción, pero con los mismos efectos.

Esto no supuso un problema hasta que en 2019 llega una circular informativa por parte de la empresa acerca del registro de jornada en la cual se determina que la pausa del desayuno ya no será considerada como tiempo de trabajo efectiva.

Este desacuerdo acabaría en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual se pronunció (malamente ya que las representaciones legales de los sindicatos tuvieron que pedir aclaraciones sobre el sentido de la sentencia) a favor del reconocimiento como tiempo de trabajo de los 15 minutos de pausa para el desayuno.

Esto nos lleva a la actual Sentencia que el Tribunal Supremo decidió publicar el 5 de marzo de 2024. Ambas partes; CaixaBank por un lado y los distintos sindicatos involucrados, recurrieron cada uno por su cuenta en todos los casos alegando distintos tipos de infracciones en la Sentencia de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo reconoció (tímidamente) que la Audiencia Nacional había redactado de manera confusa la sentencia, sin embargo, procede a rescatarles (graciosamente) asegurando que no concurre incongruencia alguna.

Finalmente, el Tribunal Supremo confirma que la Sentencia de la Audiencia Nacional determina que la pausa del desayuno si es tiempo de trabajo efectivo y debe entenderse de esta manera debido a la vigencia del apartado relativo a la pausa para el desayuno, ya que se constata la existencia de un tipo de acuerdo previo al actual en el cual ese tiempo fue reconocido como tiempo de trabajo efectivo de cara al registro de la jornada laboral de los trabajadores.

Respondido el porqué la pausa del desayuno sí es considerada tiempo de trabajo, la siguiente pregunta sería, a quién se le aplica esto.

A lo largo del artículo las empresas involucradas en todo caso fueron CaixaBank y en determinados momentos CECA como asociación empresarial representativa del sector, por tanto, son los trabajadores de estas empresas los susceptibles de que las pausas para el desayuno de sus trabajadores sean consideradas tiempo de trabajo efectivo, por tanto, no, no todos los trabajadores pueden considerar los 15 minutos de la pausa para el desayuno como tiempo de trabajo.


Madrid –

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