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Denuncian a Ayuso por tráfico de influencias y receptación

Conforme la denuncia, para 2021 Díaz Ayuso y González Amador ya estarían saliendo y beneficiándose mutuamente por los negocios de este con QuirónSalud


El pasado miércoles hemos sabido de la apertura de expediente por parte de la fiscalía contra Díaz Ayuso por lucrarse de los delitos atribuidos a González Amador, su pareja. La denuncia fue presentada por la Asociación Preeminencia del Derecho el pasado 9 de abril por presunto tráfico de influencias y receptación, la Fiscalía Superior de Madrid dio traslado de este expediente a la Fiscalía del Tribunal Supremo debido al aforamiento de Díaz Ayuso quién decidirá si existen indicios suficientes como para abrir pesquisas al respecto.

La denuncia a la que hemos tenido acceso pone en relieve que la Agencia Tributaria determino que durante 2021 la empresa Maxwell Cremona facturo “algunos de sus servicios” a Quirón Salud, a través de Mastermann, misma empresa pantalla con la que evitaba según Hacienda pagar el impuesto de sociedades. En 2021 Isabel Díaz Ayuso y Alberto González Amador ya estarían saliendo juntos, siendo Quirón Salud el principal beneficiario de las colaboraciones público-privadas que realiza el PP en la Comunidad de Madrid. También señala que Quirón recibe remuneraciones per cápita de la Comunidad de Madrid en función del área sanitaria cubierta, así como un pago más por los pacientes que acuden a los hospitales que gestionan sin ser su centro de referencia. Finaliza concluyendo que Díaz Ayuso remunera a Quirón y Quirón remunera a su pareja, siendo un uso de influencias para enriquecimiento y aprovechamiento de ella misma.

Al respecto del delito de receptación, este se trata de la ayuda prestada o el beneficio sacado de otro delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, conociendo de la comisión previa de este delito y no ser ni autor ni cómplice de este. Para este caso a lo que tendríamos que atenernos es, al previo conocimiento que Díaz Ayuso haya podido tener de este delito de fraude fiscal, el aprovechamiento que ella haya podido sacar de este o, la ayuda que haya podido prestar a González Amador y por último el no hallarse directamente involucrada ni como autora ni como cómplice. Este delito se castiga con pena de uno a tres años de prisión, así como otras posibles penas accesorias.

Luego, respecto al tráfico de influencias estaríamos hablando de la presunta influencia que Ayuso haya podido ejercer sobre otros funcionarios, prevaliéndose de su cargo para generar resoluciones que de manera directa o indirecta generen un beneficio económico para sí misma o un tercero, se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años, multa del doble del beneficio obtenido e inhabilitación para cargo público.

Conforme ha determinado el Tribunal Supremo las dificultades acerca de la receptación residen, por un lado, en demostrar el previo conocimiento del anterior delito, a este respecto determina que deberá inferirse a través de una serie de indicios como, la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la misma, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquiriente acusado o de los vendedores o transmitentes de los bienes, la mediación de un precio “vil” (valor desproporcionado respecto al valor real de los objetos adquiridos), entre otros elementos indiciarios.

Por otro lado, otra dificultad reside en el ánimo de lucro que especifica el delito, a este respecto el Tribunal determina que no es necesario que el receptador se beneficie en una cantidad económica específica o que consiga para sí aquello robado, es suficiente cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, incluso el aportar un acto de apoyo que permite recibir el reconocimiento de los beneficiados, por tanto, no se exige la percepción de un beneficio concreto, sino únicamente el ánimo de obtener alguna ventaja propia, inmediata o futura, así mismo, la ventaja patrimonial puede proceder tanto de la misma cosa, como del precio, recompensa o promesa ofrecida por el autor del delito principal u otras personas.

Con esto se abre un nuevo frente a Díaz Ayuso que se suma a sus múltiples escándalos, solo queda a la Fiscalía del Tribunal Supremo determinar si cabe la posibilidad de solicitar la apertura de un proceso debido a estos extremos.


Madrid –

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