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Tribunal Constitucional

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional — Jesús Hellín / Europa Press

El Tribunal Constitucional avala la penalización del acoso a mujeres que quieran abortar 

Así lo ha confirmado mediante nota de prensa el Tribunal Constitucional, que desestima el recurso impuesto por el grupo parlamentario de Vox


El Tribunal Constitucional sella este nuevo tipo penal dentro de las coacciones que castiga con pena de tres meses a un año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días al que acosaré a una mujer mediante cualquier acto que menoscabe su libertad al ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Además, incluye también a quien acose a trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública o personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo, por otro lado, según las circunstancias del autor del delito y las que se presenten al momento de cometer el hecho, el tribunal podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

Por último, también hace perseguible el delito de oficio, permitiendo, por tanto, que la investigación de su posible comisión sea realizada en el momento que se tenga conocimiento del acoso y no al momento en que la víctima decida denunciar la situación.

Lo argumentado en el recurso era que había una lesión del Principio de Legalidad, al entender que lo previsto en la redacción de este delito no era lo suficientemente taxativo e impedía identificar los destinatarios que la norma pretendía perseguir. Además, argumentaban que esto supone una limitación de la libertad ideológica, de expresión, de derecho de reunión y manifestación, igualdad y de libertad religiosa, también alegaba la vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito porque se preveía la persecución pública del delito.

El recurso fue rechazado porque ninguno de los términos usados en la redacción de la Ley resulta vago o imprevisible, la referencia a actos molestos u ofensivos no puede considerarse carente de la precisión exigida ni tampoco impone una interpretación subjetiva que imposibilite una concreción de las conductas a sancionar. La acción de acosar y la conducta de acoso ya aparecen en distintos preceptos del Código Penal y está profundamente desarrolladas por la jurisprudencia.

El delito de acoso al obstaculizar el ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo pretende proteger un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo, el cual se conecta con el ejercicio de derechos fundamentales. La Sentencia niega que se produzca un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación.

También justifica el sacrificio al derecho a la intimidad de las víctimas debido al interés público propio de la investigación del delito y porque el ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo tiene una relación con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva en un contexto social en donde el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales.

Con esto, la reforma realizada a principios de 2023 mediante la que se modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que a su vez reincide de esta manera en el Código Penal queda constitucionalmente avalada, queda por verse si aquellos que se dedicaron sistemáticamente al acoso de mujeres y profesionales que realizaban interrupciones voluntarias del embarazo, pararan, o si tendremos una ola de delitos por coacción, así como las posibles sentencias que puedan desprenderse de la aplicación de este artículo, que, esperemos, se encuentre con menos oposición judicial que la que tuvo la Ley del solo si es sí.


Madrid –

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