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Tribunal Superior de Justicia de Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechaza rebajar la condena a un agresor sexual en aplicación de la Ley Solo Sí es Sí

La sentencia, de escaso impacto mediático, demuestra que la interpretación judicial es clave en las revisiones


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la revisión a la baja, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida como Ley del Solo Sí es Sí), de una pena de 14 años de prisión impuesta por un delito continuado de agresión sexual a un hombre que violó en diversas ocasiones a la hija menor de edad de su pareja.

Para el Tribunal, a la vista de que la sentencia de la Audiencia entendió justificada expresamente «la pena próxima al límite máximo de la mitad inferior», la condena de 14 años de prisión «no resulta más gravosa que la que resulta imponible con idénticos criterios en aplicación de la mencionada modificación». De la nota emitida por el TSJN navarro se deduce que estos magistrados sí han hecho una aplicación de la norma en aras de los criterios establecidos desde la Fiscalía, expresada en noviembre de 2022 y en marzo de 2023, que establecía que “como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”.

La defensa del agresor solicitaba, a través de un recurso, una rebaja para reducir en 3 años la condena del reo, pero la Sala sostiene que la anterior condena impuesta resulta imponible con idénticos criterios en aplicación de la reforma legal, según ha informado el TSJN en una nota. Dicha condena anterior, del año 2019, contemplaba, además del delito de violación, la circunstancia agravante de especial vulnerabilidad de la víctima, así como 8 meses más por un delito de maltrato no habitual.

El TSJN considera que, tras la modificación operada en la Ley Orgánica 10/2022, con la concurrencia de la agravante contemplada en la sentencia, la pena que se impondría podría ir de 11 años y un día a 15, por lo que ha decidido mantenerla, considerando que «no resulta más gravosa que la que resulta imponible con idénticos criterios en aplicación de la mencionada modificación».

Aún cabe recurso frente al Tribunal Supremo, pero la sentencia del TSJN navarro demuestra que la interpretación de la norma en base a los criterios del Ministerio Fiscal y la voluntad de la propia norma pueden evitar las rebajas de condena que otros tribunales sí han optado por realizar. 

Pese a que estos titulares no tengan el impacto mediático de esas otras decisiones judiciales, el hecho es que las sentencias que mantienen las condenas y no realizan reducciones son mayoría en los juzgados. Las rebajas operadas por una minoría de tribunales beneficiando a agresores sexuales pueden evitarse con una aplicación de la ley en su totalidad y con un juicio de proporcionalidad, aplicando todas las herramientas que ofrece la nueva norma a la gravedad de las conductas y adaptando la sentencia al nuevo marco penal, respetando así el espíritu de la norma y el criterio del Ministerio Fiscal para su aplicación.

Sobre esta desigualdad en el tratamiento de las sentencias se pronunciaba en X, antigua red social Twitter, el director del periódico infoLibre Jesús Maraña, cuyo medio se hacía eco de la decisión judicial.


Madrid –

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