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Europa Press

Sobre jueces montaraces, lawfare y amnistía

Escribo este artículo sobre todo para sostener que la actitud de esos jueces no solo carece de fundamento, sino que además es ilegal


Preocupante, muy preocupante.

El día 2 de este mes de noviembre el director espiritual de la derecha española, José María Aznar, quién si no, emitió la orden general de ataque: “El que pueda hacer, que haga”. Y todos se pusieron a hacer. No es que antes no hicieran, pero a partir de ese momento pusieron todo su empeño en hacer más. Contertulios “todólogos” incendiaron más las tertulias en radio y televisión, más de lo que ya venían estando, que era mucho, y sus artículos de opinión en la prensa escrita ardían por sí solos. Miles de gentes fueron convocadas, nada espontáneamente, para asediar sedes y casas del pueblo del partido dominante en el Gobierno, en favor de una pretendida unidad de España, demostrando su fervor patriótico con gritos tan democráticos como “Viva Franco”, “Perro Sanxe al Paredón”, “La Constitución destruye la nación” y todo en ese plan. Unos han cantado el `Cara al Sol´ y otros han rezado el rosario, seguramente para intentar implicar a lo más alto de la divinidad absoluta en sus postulados políticos. Y también, cómo no, han sacado a pasear, no sé si decir a su brazo armado, o simplemente gamberro. Por su parte, PP y VOX se han ido a Europa para intentar que allí se doblegue al nuevo Gobierno. Por ahora, parece que con poco éxito de crítica y público. ¿Y todo para qué? Para que no se rompa España. 

Pero ha saltado una novedad, inédita hasta ahora: una parte de la judicatura se ha subido al carro. Desde hace décadas han tenido la oportunidad, y el deber, de clamar por el bien de la Justicia, uno de los cuatro valores supremos que debe proteger el ordenamiento jurídico, según proclama el artículo 1 de nuestra Constitución, y que la pobre anda hecha unos zorros, mayormente por su inoperancia y desesperante lentitud, lo que de por sí la hace injusta. Eso sí, deberían haberlo hecho por los cauces legalmente previstos, no mediante la protesta callejera y revestidos con togas. Pero no lo han hecho, salvo alguna opinión por ahí suelta sin trascendencia. Pues sí, en diversas ciudades han salido a la calle, han llamado a los demás operadores jurídicos a unirse bajo el pretexto de salvaguardar el Estado de derecho y la separación de poderes, a los que ven en inminente y grave peligro. Subyace en esta idea la aún nonata ley de amnistía y el “lawfare”, eso que, según ellos, no existe.

Escribo este artículo sobre todo para sostener que la actitud de esos jueces no solo carece de fundamento, sino que además es ilegal.

Voy a partir de la base de que estamos en presencia de unas manifestaciones públicas inequívocamente políticas, de desaprobación de la aprobación de una nonata ley de amnistía y de una imaginaria intromisión en las facultades propias y exclusivas del Poder Judicial por parte de otros poderes del Estado. Y no me cabe duda de que, en el fondo, lo que subyace es que les disgusta profundamente la formación del nuevo Gobierno que pone en peligro la unidad de la patria.

¿Están haciendo política? Para responder a este interrogante me remito a las manifestaciones hechas recientemente por el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Edmundo Rodríguez Achútegui: “El problema no es el contenido de la ley de amnistía, sino que la judicatura está  tomando postura por una de las opciones políticas que es contraria a dicha ley”. Es decir, este portavoz está diciendo muy claramente que esos jueces están haciendo política. Surge otro interrogante: ¿Pueden hacer política públicamente los jueces? Respuesta: no porque lo tienen prohibido. Sustento esta afirmación acudiendo al artículo 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2 de julio de 1985: No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial. Contravenir estas prohibiciones implica incurrir en falta grave, según el artículo 418.3 de la mencionada ley, que prevé en su artículo 420.2 la sanción de multa en cuantía que va desde 501 a 6000 euros. Pero es que además, si bien todos estamos obligados a cumplir la ley, a los jueces esto se les exige con mayor rigor, pues el artículo 318.1 de esa ley prevé que todos, antes de tomar posesión de su primer destino, deben jurar o prometer guardar y hacer guardar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Y además su imparcialidad es sagrada. En su sentencia de 17 de noviembre de 1992, el Tribunal Constitucional dijo, o reiteró una vez más, que: Es doctrina reiterada de este Tribunal la de que entre las garantías del artículo 24.2 de la Constitución Española debe incluirse el derecho a un juez imparcial, fundamental en un Estado de derecho. ¿Queda incólume la imparcialidad de los jueces o, al menos, su apariencia con esta, llamémosle, salida a la calle? Sobre este particular se ha pronunciado la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, desmarcándose de esas movilizaciones, con el fin de “mantener una imagen de imparcialidad y neutralidad” que a su juicio esos actos “no garantizan”.

Y otra reflexión: si se ponen a hacer política públicamente, ¿quién está atentando contra la separación de poderes?, ¿Quién se está inmiscuyendo en las facultades propias y excluyentes de los poderes ejecutivo y judicial?

Vamos ahora a dar unas pinceladas sobre la amnistía y su legalidad, siquiera someramente, ya que esto es solo un artículo periodístico y no un tratado sesudo y acabado sobre esta cuestión.

Me llama la atención que todos aquellos, o al menos muchos, que defienden su constitucionalidad y su legalidad, no hayan reparado en que la amnistía está expresamente contemplada como causa de extinción de la responsabilidad penal en los artículos 666.4º y 675 de la añeja Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data del 14 de septiembre de 1882 nada menos, ley que, a pesar de sus múltiples reformas, algunas posteriores a la promulgación de nuestra Constitución de 1978,  jamás ha experimentado variación alguna de estos dos artículos, lo que implica que continúan vigentes. Parece que las señorías ilustrísimas están que trinan con la proposición de ley, la que es previsible que se apruebe en las Cortes y vea la luz sin mucho tardar en el Boletín Oficial del Estado, y más que nada sostienen que rompe la separación de poderes, lo que conllevaría además atentar contra el Estado de derecho. El argumento viene a ser que lo que han juzgado quedará sin efecto alguno por la intervención (intromisión del poder legislativo) en sus exclusivas y excluyentes funciones jurisdiccionales. No sé si recordarán que en España se han dado varias amnistías, y queen Europa, después de la Segunda Guerra Mundial, se han aprobado más de cincuenta. Y no se ha roto nada en ninguna parte.

Y vamos, para terminar, con el “lawfare”. Ante todo, alzo mi voz para dos fines: que se sustituya este palabro, este anglicismo, por otro de nuestro idioma, que lo hay; y que se defina su concepto, para evitar malentendidos y confusión.

Sus señorías ilustrísimas están disgustadas, porque sostienen que no existe “lawfare”, ni nada que se le parezca, y que si algún juez errara o se desviara de la recta administración de la Justicia, para eso está el sistema de recursos. 

Pues bien: solo voy a enunciar, porque analizar en profundidad exigiría de muchos folios, y sería impropio de un artículo como este, algún caso relevante y trascendente. La sentencia del Procès ha exigido, para ser condenatoria, del retorcimiento en la aplicación del artículo 544 del Código Penal, en su redacción entonces vigente. Posteriormente ha sido modificado. Y una reflexión: ¿por qué será que ningún tribunal europeo ha accedido a que se ejecutaran en sus propios términos las euroórdenes del juez Pablo Llarena, que es tanto como decir del Tribunal Supremo español? Las euroórdenes precisamente están pensadas para facilitar y agilizar las extradiciones de los nacionales de países de la Unión Europea. ¿Entonces? Y, ¡ojo!, que el asunto ya está en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No seré yo quien diga ahora abiertamente que ese tribunal va a fallar a favor de los políticos catalanes condenados; pero tengo una opinión íntima que, sin que tenga mayor alcance, me vale a mí: va a fallar a favor de ellos. Si llegara a ser así, vaya palo para la Sala de lo Penal de nuestro Tribunal Supremo, vaya palo para el Estado español.

Otro día hablaremos del “Caso Neurona”, de las decenas de causas abiertas contra Podemos, todas archivadas, pero muy útiles para dar carnaza a tertulianos “todólogos”, y demás asuntos, porque hay más. Y todo en este plan. Pero eso, que no hay “lawfare” en los juzgados y tribunales españoles.

Concluyo: lo que están haciendo, y no sé si continuarán en el empeño, me parece muy grave, y además, muy burdo; pero han ido con ello. Y esta vez no ha sido Ferreras.


Madrid –

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