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Begoña Gómez investidura

Begoña Gómez en el debate de investidura de Pedro Sánchez — Eduardo Parra / Europa Press

Begoña Gómez, lawfare y la Comisión Europea

La Comisión Europea advierte sobre la presunción de inocencia en España en medio del no-caso de Begoña Gómez y el lawfare


Este aviso de la Comisión Europea sobre la presunción de inocencia en España, llega en medio de la denuncia a Begoña Gómez que, a pesar de que el juez abrió diligencias en secreto de sumario, esta ha trascendido.

La Comisión constató que las medidas notificadas por España no transponen la Directiva, al menos lo relativo a las referencias públicas a la culpa, las medidas de coerción física para presentar sospechosos y acusados ante los órganos judiciales o el público, ante esto, España tiene dos meses para responder y subsanar estos señalamientos.

En esta referencia a la publicidad de la culpabilidad, la Directiva indica que mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso, las declaraciones públicas por parte de autoridades públicas y las resoluciones judiciales —que no sean de condena— no deberán referirse a esa persona como culpable, así mismo, habilita a los estados a adoptar medidas en caso de incumplimiento, por último, la obligación de no referirse a los sospechosos como culpables no impedirá a las autoridades divulgar información sobre el proceso cuando sea estrictamente necesario por motivos de la investigación penal o de interés público.

En 2016, el Gobierno de España notificó a la Comisión Europea que esta Directiva ya había sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante las normas ya vigentes, en 2021 la Comisión Europea emite este informe donde se hacen advertencias del no cumplimiento de la Directiva en gran parte de los estados europeos y, finalmente, en 2024 llega el aviso de una no adecuación de la Ley española a la Directiva.

Resulta paradigmático que este anuncio se dé justamente cuando una organización de reconocido desprestigio como Manos Limpias denuncia a Begoña Gómez ante un juez que declara el secreto de sumario y, sin embargo, se conocen todos los detalles de la causa, y probablemente en caso de archivo por parte del juez, este no sufra consecuencias por su actuación contraria a las consideraciones del Tribunal Supremo.

Quizás, en el horizonte y con el fin de evitar una sanción a España, se vislumbra una reforma que permita, finalmente, dar garantías a aquellas víctimas del lawfare, de que estas actuaciones no tengan un trasfondo mediático y que en caso de que lo tengan, haya sanciones y actuaciones dirigidas contra aquellos que las impulsaron o admitieron, buscando únicamente la “pena de banquillo” y el desprestigio y estigma que supone el verse investigado por los tribunales y la baza para los medios que supone esto si el investigado está vinculado de alguna manera a la política del país.

Urge un cambio que, limite la puesta en marcha de la maquinaria judicial ante meros indicios y que, en caso de que consigan ponerla en marcha, haya un régimen sancionador y unas limitaciones ante el lawfare.


Madrid –

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Editorial

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